Voluntades anticipadas

¿Para qué son las voluntades anticipadas?

Teniendo en cuenta que tomar decisiones relacionadas con los problemas de salud presentes (o futuros) para que puedan ser aplicables cuando la persona no puede decidir por sí misma es un derecho reconocido por la legislación vigente, las voluntades anticipadas sirven para que cuando la persona que las suscribe se encuentre que, por motivos físicos o psíquicos, no puede expresar su voluntad, reciba la atención sanitaria que respete su proyecto vital y se cumplan las instrucciones y criterios personales marcados por ella.

Siempre es recomendable hacerlo después de haber recibido toda la información necesaria por parte de su médico o del personal sanitario. Se aconseja llevar a cabo un diálogo entre la persona que quiere hacer las voluntades anticipadas, los profesionales sanitarios y la familia, seguido de una profunda reflexión.

¿Qué puedo decidir?

Se pueden incluir instrucciones sobre si se quieren o se rechazan determinados tratamientos médicos, sedación ante el dolor, final de la vida, etc. También se puede decidir que el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) tenga la consideración formal de solicitud para recibir la eutanasia si se cumplen los requisitos legales establecidos en la normativa de regulación de la eutanasia.

¿Cómo se puede hacer?

Se puede dejar constancia de las voluntades anticipadas rellenando un Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) que puede pedir en su hospital o descargarlo en canalsalut.gencat.cat Una vez finalizado, es importante registrar el documento para que los profesionales sanitarios tengan acceso a él.

¿Necesito testigos?

La normativa vigente establece que el documento se ha de formalizar ante notario, delante de un profesional sanitario o bien ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante. Una vez formalizado, se ha de registrar en el Registro de Voluntades del Departament de Salut.

Si se ha formalizado ante notario, la notaría lo inscribe automáticamente en el Registro de Voluntades Anticipadas. Si se ha formalizado mediante un profesional sanitario o tres testigos, puede presentarse el DVA en cualquier registro de la Generalitat o bien enviándolo al Departament de Salut.

¿Podré modificar las voluntades si cambio de opinión?

La persona titular puede modificar o revocar el documento siempre que lo crea oportuno o necesario.

Con tal fin, deberá seguir los mismos requisitos señalados para su validez.

¿Puedo hacerlo si no estoy enfermo?

Sí. Se puede hacer en previsión de futuro cuando no se sufre ningún tipo de enfermedad o discapacidad.

¿Se respetarán mis decisiones?

Tanto la familia como los profesionales sanitarios tienen la obligación de seguir las instrucciones reflejadas en el DVA siempre que no contradigan la normativa/legislación vigente ni el código de buenas prácticas.


Marco Legal

LEY 2/2024, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 21/2000, sobre los derechos de información relativos a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.

Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 21/2000

Se añade una letra, la c, al apartado 2 del artículo 8 de la Ley 21/2000, del 29 de diciembre sobre los derechos de información concernientes a salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, con el texto siguiente:

" c) ante un profesional sanitario del ámbito de la atención primaria, hospitalaria o socio sanitaria preferentemente de los centros de referencia para el paciente."

Artículo 8. Las voluntades anticipadas

1. El documento de voluntades anticipadas es el documento, dirigido al médico responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. En este documento, la persona también puede designar a un representante, que es el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario, para que la sustituya en caso de que no pueda expresar su voluntad por sí misma.

2. Debe haber constancia fehaciente de que este documento se ha otorgado en las condiciones mencionadas en el apartado 1. A tal efecto, la declaración de voluntades anticipadas se debe formalizar mediante uno de los procedimientos siguientes:

a) Ante notario. En este supuesto, no es necesaria la presencia de testigos.

b) Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.

3. No se pueden tener en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto a la hora de emitirlas. En estos casos, se debe hacer la anotación razonada pertinente en el historial clínico del paciente.

4. Si hay voluntades anticipadas, la persona que las ha otorgado, sus familiares o su representante ha de entregar el documento que las contiene en el centro sanitario donde se atienda a la persona. Este documento de voluntades anticipadas se debe incorporar al historial clínico del paciente.

Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a cualquier persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que se debe seguir y las garantías que deben observarse.

Artículo 6.4. Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir.

... la solicitud de prestación de ayuda para morir la puede presentar al médico responsable otra persona mayor de edad y plenamente capaz, y debe acompañarla del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente, suscritos previamente por el paciente. En caso de que no haya ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata puede presentar la solicitud de eutanasia. En este caso, el médico que lo trata está legitimado para solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o documentos equivalentes a través de las personas designadas por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad, de conformidad con la letra d) del punto 1 del artículo 4 del Real decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el cual se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.


Comité de Ética Asistencial de los hospitales: Hospital Universitari Dexeus, Hospital Quirónsalud Barcelona, Centro Médico Teknon y Hospital El Pilar

El Comité de Ética Asistencial (CEA) se constituyó en el año 2013 y fue acreditado por el Director General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios en el año 2015.

Es un órgano consultivo de composición multidisciplinaria y plural. El Comité está al servicio tanto de los profesionales sanitarios para orientar su actuación en los conflictos de valores, ideológicos y morales que puedan originarse en el transcurso de la práctica asistencial, como al servicio de los pacientes y los ciudadanos en general.

El objetivo principal del CEA es propiciar un espacio de diálogo donde mediante el análisis reflexivo, colectivo y respetuoso con las distintas ramas del pensamiento ético se pueda potenciar una práctica asistencial en el marco del respeto a la dignidad de la persona y los derechos humanos. Son funciones del CEA:

a. Asesorar en decisiones difíciles sobre casos concretos de la práctica asistencial que presenten dilemas debidos a la defensa de valores morales en conflicto.

b. Proponer guías de análisis y recomendaciones de actuación.

c. Promover actividades formativas de tipo ético.

d. Organizar actividades divulgativas sobre el CEA informando de las tareas realizadas y potenciando la reflexión y deliberación de los casos conflictivos.

El CEA actúa de acuerdo con el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los principios y valores de la bioética, velando especialmente por preservar la autonomía del paciente y las libertades de pensamiento, creencias y opinión.

Para contactar con el CEA, pueden hacerlo mediante el siguiente correo electrónico: ceabarcelona@quironsalud.es